SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 7
Elías Ismael Evia Rodríguez, en audiencia indicó que: 1) Cuando el accionante pretendió que se extinguiera la acción penal por prescripción, ya se había emitido el Auto Supremo que definió la inadmisibilidad del recurso de casación, por lo que posteriormente se declaró ejecutoriada y, al haberse cumplido con el art. 430 del CPP, no corresponde señalar que existió violación al debido proceso; 2) En su acción de amparo, el accionante no ha precisado cuáles serían los actos que vulneraron sus derechos y sólo se limitó a repetir los fundamentos y transcribir literalmente el contenido de algunas sentencias constitucionales, por lo que no cumplió con los requisitos que exige dicho recurso de defensa; 3) El accionante ha utilizado muchos argumentos a lo largo de los 14 años que tiene el presente proceso penal, con el objetivo de dilatar el mismo y ahora que ya se viene cumpliendo la sentencia condenatoria y se está en la fase de calificación de daño civil, pretende que ésta se impida a través de la acción de amparo constitucional, desobedeciendo los criterios rectores del Tribunal Constitucional, que remarcó que no puede ser sustitutivo de otro recurso y que no se puede plantear dos veces una acción de defensa por los mismos motivos que fue planteada el 9 de julio de 2003; 4) En la SC 1056/2011-R de 1 de julio, se establece que la acción de amparo constitucional no puede ser sustitutiva de otros recursos y es también cierto que el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido jurisprudencia en sentido de que la cosa juzgada que existe en el presente proceso puede ser cuestionada sólo cuando se evidencian defectos procesales, porque sólo en ese ámbito se puede referir, que estos defectos tengan relevancia constitucional, lo que en la explicación del accionante y la prueba aportada es totalmente contradictoria a sus propios argumentos; por estas razones, no puede concederse la tutela, ya que el imputado ha consentido todo lo que en apariencia podría ser lesivo; y, 5) Asimismo, el accionante fue protegido por las instancias jurisdiccionales a lo largo del proceso, mismo que demoró sólo el juicio oral, aproximadamente dos años, con todas las acciones dilatorias que ha planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “III.4.1. Naturaleza jurídica
- III.4.2.Alcance
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación,
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- CONFIRMAR en todo