SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Elías Ismael Luis Evia Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, fue injustamente condenado por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz por Sentencia 10/2008 de 29 de abril y, a pesar de haber presentado recurso de casación contra dicha Resolución, ésta fue declarada inadmisible mediante Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, generando así la supuesta ejecutoria con el efecto de cosa juzgada de la sentencia de condena.
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, incurrió en errores de procedimiento y de juzgamiento, lesionando el art. 370 incs.1), 3), 5), 6) 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), desconociendo el principio de congruencia, privándole del derecho a la defensa, la incorporación de elementos probatorios no introducidos legalmente, fundamentación insuficiente y contradictoria; es decir, que no se demostró que su persona haya vendido cosa ajena, mucho menos que haya dispuesto de un bien gravado, vulnerando así el art. 362 del citado Código, siendo condenado por hechos distintos y que jamás fueron contemplados a los atribuidos en la acusación (Fiscal y particular) o su ampliación; norma que fue vulnerada por el Tribunal de Sentencia, ocasionando un agravio a sus derechos.
El recurso de apelación incidental formulado, fue resuelto a través de la Resolución 298/2008 de 24 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y William Alave Laura, quienes inobservando las normas procesales y el sentido jurídico que se utiliza en casos similares, declararon improcedentes los fundamentos de dicho recurso y en consecuencia, confirmaron la Sentencia 10/2008 de 29 de abril.
Arguye que, el Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de pronunciar el Auto Supremo 52/2013 de 21 de abril, vulneró la garantía del debido proceso en su componente de congruencia, por cuanto desconoció las reglas previstas en el art. 416 y 417 del CPP. A tiempo de plantear apelación restringida, invocó oportunamente tres precedentes contradictorios vinculados al caso y en el recurso de casación se desarrolló en qué consistió dicha contradicción entre el precedente y la resolución recurrida, concretamente sobre el delito de “estafa” que fue la base fáctica para su condena por el delito de “estelionato”, impidiendo por tanto que su recurso se conozca y dilucide en el fondo al determinarse su inadmisibilidad, por lo que las Magistradas de dicho Tribunal Supremo, incurrieron en incongruencia al determinar la inadmisibilidad del recurso, porque indicaron en el cuarto párrafo del Considerando III de la Resolución 52/2013 que: “Los precedentes contradictorios invocados por el recurrente tienen como hechos los delitos de Estafa, materia de Sustancias Controladas y Peculado, los cuales no tienen similitud con el presente caso 'Estafa' (sic), olvidándose que su persona fue juzgada por la presunta comisión de estafa y estelionato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “III.4.1. Naturaleza jurídica
- III.4.2.Alcance
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación,
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- CONFIRMAR en todo