SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática expuesta en el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación, defensa y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de seguridad jurídica; debido a que las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas- mediante Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, declararon inadmisible el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 298/2008 de 24 de diciembre; Auto Supremo que fue emitido sin la debida fundamentación, ya que no se cimentó sobre cuatro puntos de agravio que fueron expuestos en el recurso de casación; asimismo, incurrieron en una incongruencia en relación a los precedentes contradictorios que fueron invocados, ya que el Auto Supremo referido, en una primera parte señaló que el delito que se trataba era estafa y posteriormente estableció que el accionante era juzgado por los delitos de estafa y estelionato, sin tomar en cuenta que el imputado había sido condenado solo por el segundo delito mencionado; y, el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de La Paz, codemandado, tampoco consideró, ni comunicó al Tribunal Supremo de Justicia sobre el incidente de extinción de la acción penal por prescripción que planteó, mientras el proceso se encontraba en la instancia del recurso de casación, mismo que debió tramitarse con carácter previo a dictarse cualquier decisión.

Con esos antecedentes, el accionante en su petitorio solicita se declare nulo y sin efecto el Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la ilegal dictación de inadmisibilidad del recurso de casación, presentado por su parte, además de dejar sin efecto y valor legal las decisiones judiciales emergentes de la nombrada decisión judicial, concretamente el mandamiento de condena dispuesto por decreto de 19 de abril de 2013, en tanto no se tramite la excepción planteada por su parte.

Ahora bien, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 16 de julio de 2013, ingresó en revisión la acción de libertad signada con el numero 04140-2013-09-AL, interpuesto por Mario Fernando Nemtala Ballón contra María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Ignacio La Fuente y Tomás Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

Ahora bien, en esa oportunidad el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado, emitió la   SCP 1971/2013 de 4 de noviembre, por la cual concedió la tutela solicitada por el accionante y dispuso: La nulidad del Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, pronunciado por las Magistradas de la sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia 10/2008 de 29 de abril, pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de La Paz, así como del mandamiento de condena de 19 de abril de 2013, dispuesto por Tomas Condori Mamani, Juez del Tribunal de Sentencia referido anteriormente.

Como segundo punto, la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, ordenó la tramitación inmediata de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el accionante, la que una vez resuelta, deberá ser enviada por parte del mismo demandado Tomas Condori Mamani a la instancia pertinente junto con todos los antecedentes, a efecto de proseguirse con la tramitación del proceso principal.

Como se señaló anteriormente, la pretensión del accionante en la acción de amparo  que se encuentra en análisis,  es dejar sin efecto el Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, además de dejar sin efecto y valor legal las decisiones judiciales emergentes de la nombrada decisión judicial, concretamente el mandamiento de condena dispuesto por decreto de 19 de abril de 2013, en tanto no se tramite la excepción planteada por su parte.