Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2008, el Tribunal de Sentencia Tercero de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, acusadores particulares por los delitos de estafa y estelionato, mediante Resolución 10/2008, falló declarando al acusado Mario Fernando Nemtala Ballón, autor de los delitos de estelionato, condenándolo a sufrir una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión y lo absolvió de culpa y pena por el delito de estafa, por no existir prueba suficiente que otorgue convicción plena sobre la responsabilidad penal sobre dicho delito (fs. 15 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “III.4.1. Naturaleza jurídica
- III.4.2.Alcance
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación,
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- CONFIRMAR en todo