SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

“III.4.1. Naturaleza jurídica

Para establecer la naturaleza de la cosa juzgada constitucional,  se debe partir del valor de las sentencias de un Tribunal Constitucional, que al constituirse en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, como intérprete y guardián supremo de la Constitución Política del Estado, las decisiones que emite, ya sea en el ámbito de control de constitucionalidad, de conflicto de competencia o en el de acciones de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema judicial interno.

El referido razonamiento, es concordante con lo establecido por los arts. 121 de la CPEabrg y 203 de la CPE, que instituyen la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano al establecer que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no se admite recurso alguno. En ese sentido conviene señalar que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales a través de acciones de defensa como el amparo constitucional, si se concede la tutela por lesión, amenaza o restricción de esos derechos, el fallo constitucional a través de las decisiones que asume en su parte dispositiva, restablece la supremacía del orden constitucional, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas afectadas; asimismo, debe precisarse que en la resolución de casos generados en usurpación de funciones que no le competen, así como actos de quien ejerza jurisdicción que no emane de la ley, el Tribunal Constitucional a través de su sentencia pone fin al conflicto determinando a quién corresponde la respectiva competencia, facultad o atribución en conflicto, decidiendo; asimismo, la validez o invalidez de la decisión o acto impugnado a través del recurso directo de nulidad.