SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Solicita se conceda la tutela, y: a) Se anule el Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la ilegal dictación de inadmisibilidad del recurso de casación, presentado por su parte el 29 de enero de 2009; y, b) Se deje sin efecto y valor legal las decisiones judiciales emergentes de la nombrada decisión judicial, concretamente el mandamiento de condena dispuesto por decreto de 19 de abril de 2013, en tanto no se tramite la excepción planteada por su parte.

Tomás Condori Mamani, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 130 a 131, manifestó que: a) Al momento de asumir funciones en el Tribunal Tercero de Sentencia, el proceso principal se encontraba dilucidándose ante el Tribunal Supremo de Justicia por el recurso de casación; sin embargo, también se tenía en ese entonces la existencia de otro legajo en fotocopias legalizadas en el despacho donde desempeña sus funciones, de donde se desprende que se tramitaban cuestiones incidentales como la revocatoria de las medidas cautelares; b) Asimismo, se tiene la presentación de la excepción de extinción de la acción penal por el accionante, por lo que se dispuso mediante providencia de 11 de septiembre de 2012, la comunicación a la “Corte Suprema de Justicia”, a objeto de que remitan los antecedentes; aspecto que fue cuestionado por la parte contraria con la interposición del incidente de recusación, declarándose probada dicha recusación mediante Resolución 47/2012 de 18 de diciembre, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, declarando probado el incidente contra el abogado Ignacio La Fuente e improbado contra Grover Cori Paz, quien formaba parte del Tribunal; en esa secuencia, fue designado para tomar parte de dicho Tribunal, cumpliendo funciones a partir del 18 de marzo de 2013 y al estar el recusado, se procedió a dar la continuidad con el trámite de la causa, tal como se advierte mediante Auto de 10 de abril del año señalado; c) El Tribunal pronunció la Sentencia condenatoria por el delito de estelionato mediante Resolución 10/2008, que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Resolución 298/2008 de 24 de diciembre, misma que fue recurrida en casación por el accionante y, la Sala Liquidadora mediante AS 52/2013, lo declaró inadmisible para luego remitir los antecedentes a la Sala Penal Tercera, quienes mediante oficio de 18 de abril de 2013, devolvieron obrados originales del proceso principal; es así que, conforme a procedimiento en los plazos que establece la ley, por providencia de 19 de marzo de 2013, se dispuso la ejecutoria de la sentencia y su remisión al Juez de Ejecución Penal y se libró el mandamiento de condena, conforme el art. 430 y 440 del CPP; bajo ese antecedente, se determinó que el cuaderno procesal  donde se venía tramitando los incidentes, sea anexado al cuaderno principal, bajo el aforismo de que “ lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, en consideración de que ya se encontraba ejecutoriado mediante providencia también de 19 de abril del año referido, la que se encuentra anexada al cuaderno principal, referida tantas veces; y, d) El 30 de agosto de 2013, el accionante presentó memorial solicitando se imprima el trámite de la excepción de prescripción, el cual fue providenciado mediante decreto de 2 de septiembre de 2013, en sentido de que dicha petición, de acuerdo a la causa, ya cuenta con autoridad de cosa juzgada, y ante esta providencia, podía haber interpuesto el recurso de reposición, con lo que se advierte que esta causa aun se encuentra bajo el principio de subsidiariedad.

El accionante considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación, defensa y justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de seguridad jurídica; toda vez, que: a) Las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas- mediante Auto Supremo 52/2013 de 21 de marzo, sin la debida fundamentación declararon inadmisible el recurso de casación que fue interpuesto contra el Auto de Vista 298/2008 de 24 de diciembre, ya que sólo fundamentaron de manera aislada dos puntos, sin tomar en cuenta que el recurso de casación se fundó en cuatro agravios; asimismo, incurrieron en incongruencia en relación a los precedentes contradictorios que fueron invocados por el accionante, ya que el Auto Supremo referido, en una primera parte señaló que el delito que se trataba era estafa y posteriormente estableció que el accionante era juzgado por los delitos de estafa y estelionato, sin tomar en cuenta que el imputado había sido condenado sólo por el segundo delito mencionado; y, b) El Juez del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de La Paz, codemandado, no consideró, ni comunicó al Tribunal Supremo de Justicia sobre el incidente de extinción de la acción penal por prescripción planteado, mientras el proceso se encontraba en la instancia del recurso de casación, mismo que debió tramitarse con carácter previo antes de dictarse cualquier decisión.