SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.4.2.Alcance
La naturaleza especial de las resoluciones constitucionales, que difiere de las resoluciones judiciales, define su alcance; al respecto Rubén Hernández Valle en Derechos Fundamentales y Jurisdicción Constitucional, señala: 'Las resoluciones en la jurisdicción constitucional, como es sabido, constituyen una modalidad del género 'resoluciones judiciales'; no obstante, la temática de estas resoluciones tiene algo característico, pues no se dirige a satisfacer exclusivamente un interés privado o en beneficio de un grupo, sino que persigue tutelar valores que afectan directamente a los miembros de una sociedad determinada. En otros términos se trata de hacer cumplir el texto fundamental que regula la vida de una sociedad y no un Código Procesal cualquiera, siendo su vigencia más importante. En efecto, si una Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento jurídico no se cumple, constituye un demérito que afecta al resto del ordenamiento'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- “III.4.1. Naturaleza jurídica
- III.4.2.Alcance
- el alcance de la cosa juzgada constitucional está determinado, entre otros, en su efecto erga omnes y no simplemente interpartes y además en que no podrá juzgarse dos veces y por las mismas razones alegadas una misma situación,
- contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución.
- CONFIRMAR en todo