SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 019/2014 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 434 a 436, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Susana Medina Limachi contra Armando Sossa Rivera, ex Administrador de Aduana Interior La Paz; Luís Gastón Lora Guarachi, actual Administradior de Aduana Interior La Paz; Julio Apolinar Vera de la Barra, ex Director Ejecutivo Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; Rosa Cecilia Vélez Dorado actual Directora Ejecutiva Regional Interino de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; Rufo Mariño Borquez, ex Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria y Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- fundamentación
- debida
- III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- CONFIRMAR en todo