SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, en mérito a que las autoridades demandadas, en la emisión de sus resoluciones aplicaron la Ley 317, norma que no estaba en vigencia cuando ella comenzó los trámites de importación de la mercancía de su propiedad, ni cuando dejó en depósito temporal en el recinto aduanero; por lo que, no correspondía que se le aplicara tal Ley que advierte que pasados sesenta días de depósito se considera la mercancía como abandonada, y que a pesar de que hizo notar tal extremos dentro de los recursos de alzada y jerárquico tal extremo, no tomaron en cuenta sus argumentos y confirmaron tal acto vulneratorio, sin que se le diera una respuesta debidamente fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- fundamentación
- debida
- III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- CONFIRMAR en todo