SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
En una problemática de supuestos fáctico similares, tenemos que la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, estableció que: “Del parte de recepción 201 2012 563223 de 14 de diciembre de 2012, expedido por la Administración Aduanera, se ha evidenciado que la llegada de la mercancía al Recinto Aduanero de La Paz, se produjo el 2 del mismo mes y año, a horas 16:30, siendo el consignatario la empresa Credinform International S.A. Sin embargo, la Aduana Nacional de Bolivia, el 25 de marzo de 2013, al pronunciar la Resolución Administrativa, que dispuso el abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción, aplicó la Ley del Presupuesto General del Estado, de manera retroactiva, toda vez que la referida norma fue publicada el 11 de diciembre de 2012, pero de conformidad a lo dispuesto en su art. 2, entró en vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Por otra parte, conforme lo establece el art. 82 de la LGA: “La importación es el ingreso legal del cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte” (las negrillas nos corresponden).
Es decir que, que la fecha del inicio de la importación, incluso es de mucho antes del 2 de diciembre de 2012, en consecuencia, la Administración Aduanera, debió aplicar las normas de la Ley General de Aduanas referidas al abandono de hecho o tácito de las mercancías, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las mismas que se encontraban vigentes, y no así la Ley 317, que además de ser publicada recién el 11 del mismo mes y año, entró en vigencia como ya se dijo, durante la Gestión Fiscal de 2013, en su caso sólo se podría aplicar la mencionada ley para aquellas importaciones cuyo “embarque” se haya efectuado a partir de la citada gestión.
Tal y como se puede concluir, existe un precedente constitucional que claramente indica que la Ley 317, entró en vigencia el 1 de enero de 2013, y no a partir de su publicación, tal y como argumentan las autoridades demandadas; por lo que, es claro que no puede ser aplicada retroactivamente para determinar el abandono de la mercancía importada por la accionante; de modo que existió una clara vulneración de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- fundamentación
- debida
- III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- CONFIRMAR en todo