Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.2.
II.2. Por RA AN-GRLPZ-LAPLI/389/2013, el Administrador de Aduana a.i., Gerencia Regional La Paz, se declaró el abandono tácito o de hecho, de la mercancía descrita en el Parte de Recepción - Ítem: 2011 2012 605461, en mérito que se venció el plazo de los sesenta días que establece la Ley 317, en sus disposiciones adicionales, Clausula Vigésima.II y III, vigente a partir del 11 de diciembre de 2012 (fs. 32 y 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- fundamentación
- debida
- III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- CONFIRMAR en todo