SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, tenemos que la documentación presentada por la parte accionante, la mercadería fue embarcada el 21 de octubre de 2012, y llegó a los recintos aduaneros el 22 de diciembre del mismo año, siendo recepcionada el 4 de enero de 2013, en el Recinto Aduanero Interior La Paz, tal y como se confirma en la Conclusión II.1; La Administración de la Aduana, Gerencia Regional La Paz, emitió la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/389/2013 de 17 de abril de 2013, en la que se aplica la Ley 317, que fue publicada el 11 de diciembre de 2012, determinando que la mercancía importada habría permanecido en el precitado recinto aduanero por el lapso de más de sesenta días; por lo que, correspondía declarársela en abandono, resolución administrativa que fue recurrida mediante recurso de alzada y recurso jerárquico, resolución que fue confirmada en ambas instancias por las autoridades actualmente demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional en su configuración
- fundamentación
- debida
- III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley
- que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE.
- Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”
- CONFIRMAR en todo