SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

III.3. Sobre el principio de irretroactividad de la ley

Al respecto tenemos que la Constitución Política del Estado, en su        art. 123, dentro del capítulo correspondiente a las garantías jurisdiccionales, establece que: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.