SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 234 a 238, señalan lo siguiente: a) No es evidente que se hubiera incurrido en violación del principio de congruencia y acceso a la justicia, “…que el mismo se origina en una lectura parcial del Auto Supremo impugnado, toda vez que el agravio respecto a la incongruencia de las resoluciones de instancia, fue ampliamente analizado y considerado en la resolución que emitimos” (sic); b) Del contenido de dicha resolución, se advierte que la respuesta dada por el Tribunal de casación a la denuncia del carácter ultra petita de las resoluciones de alzada, es precisa, clara y motivada, lo que desvirtúa el agravio traído en la presente acción de amparo constitucional en sentido de una aparente falta de congruencia y lesión al derecho de acceso a la justicia. Asimismo, al resolver el recurso de casación en la forma, el Tribunal precisó que la decisión asumida por el Juez fue congruente, pero aclaró que el fondo de esa decisión no ameritaba mayores consideraciones en virtud a que la parte recurrente no impugnó la misma en ese sentido; c) En cuanto a la aparente lesión a la garantía de fundamentación, precisan que, de la lectura del memorial de casación que la parte interpuso, se puede concluir que los argumentos expuestos de ninguna manera contenían una impugnación clara, precisa y concluyente sobre “…el pronunciamiento de las autoridades inferiores respecto a que la aplicación de los dineros obtenidos del préstamo en la ampliación de la producción de Clinker en la planta de Viacha no constituiría un acto de competencia desleal…” (sic); d) Señalan que el recurso que se dedujo fue resumido en cuatro puntos, pero ninguno de ellos estaba orientado a impugnar de manera clara la utilización que hizo SOBOCE S.A. de los dineros obtenidos como préstamo de dinero con la garantía de sus acciones en FANCESA; y, e) Sobre la denuncia de lesión al debido proceso, por considerar que el Auto Supremo impugnado declaró infundado el recurso de casación fundamentando que existió conflicto de intereses, que resultaría distinto a competencia desleal, señalan que ese extremo no es evidente, porque si se declaró infundado el recurso, no fue porque se consideró que existió conflicto de intereses, sino porque el recurrente, a tiempo de exponer sus agravios, no cuestionó de manera clara, precisa y concluyente el fundamento esencial de la resolución de alzada. Finalmente, aclaran que la alusión conflicto de intereses no fue empleada ni tiene relación con los arts. 310 del CCom y 470 del CC, refiriéndose más a una conducta contraria a los usos comerciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1 De la obligación de dictar Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.2 Sobre el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.3 Derecho de acceso a la justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR