SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
Fragmento 12
Asumiendo el entendimiento de la Corte Constitucional Colombiana establecidos en las Sentencias T- 231 de 1994 M.P., de Eduardo Cifuentes Muñoz y T-592 de 2000, M.P., de Beltran Sierra; con relación a este derecho fundamental, también la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció: “'…el derecho fundamental de acceso a la justicia no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado…', por lo que '…es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos…'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1 De la obligación de dictar Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.2 Sobre el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.3 Derecho de acceso a la justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR