SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
Fragmento 9
En la SC 1500/2014 de 16 de julio, se ha señalado que: “Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho a una resolución que cuente con una fundamentación y motivación suficiente, que 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión' (SC 0752/2002-R de 25 de junio)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1 De la obligación de dictar Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.2 Sobre el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.3 Derecho de acceso a la justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR