Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 15 de diciembre de 2011, el representante legal de Fabrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA) interpuso demanda en la vía sumaria contra Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE) S.A. por competencia desleal (fs. 25 a 32), la misma que fue admitida por Auto de 16 de diciembre de 2011 (fs. 32 vta.), dictándose la Sentencia 21/13 de 6 de junio de 2013, por la cual declaró probada la demanda sumarial de competencia desleal e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho o legitimación procesal activa y pasiva (fs. 49 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1 De la obligación de dictar Resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas
- III.2 Sobre el principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.3 Derecho de acceso a la justicia
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR