SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Fernando Aponte Larach, Secretario Departamental de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante, en audiencia señaló que: 1) Mediante memorando SADDI 053/2013, se agradeció las funciones que desempeñaba el hoy accionante como Asesor Técnico Especializado, documento en el cual se hizo referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1521 y 1044”, las cuales establecen las excepciones al principio de inamovilidad funcionaria prevista por el art. 48 de la CPE, protección que no se aplica a funcionarios de alta jerarquía, ni a los que forman parte del grupo jerárquico de la institución, lo cual desnaturalizaría la administración y el cumplimiento de los objetivos de una nueva gestión; 2) Mediante Decreto de Gobernación 07/2011, emitido por el ex Gobernador, el accionante fue designado en el cargo de Secretario Departamental de Justica y, posteriormente, como Director del Servicio Desconcentrado de Fortalecimiento Municipal, cargo que ejercía al momento de haber sido emitida la Resolución de Gobernación 04/2013 de 1 de marzo, asumiendo otra persona dicha función en la actualidad por la confianza del actual gobernador, circunstancia por la cual se le reasignó al accionante como Asesor Técnico Especializado, en aplicación del art. 48 de la CPE y ante la inexistencia de jurisprudencia constitucional relacionada a la excepción de la inamovilidad funcionaria; 3) Ante la existencia de la SCP “1044”, que establece que los funcionarios que tienen como esencia en el ejercicio de sus funciones, el gozar o no de la confianza de la autoridad electa, la máxima autoridad tiene la permisibilidad de prescindir de sus funciones y por ende, en el caso presente el accionante no está comprendido dentro de la protección del art. 48 de la CPE, dado que el cargo que ejercía era de confianza y de nivel jerárquico de la institución; y, 4) De acuerdo al art. 5 del EFP, los asesores son servidores de libre nombramiento que realizan funciones administrativas y de confianza, asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados, cargos que deben contar con la confianza de las autoridades, calidad de la cual el accionante lamentablemente no goza, ante esa circunstancia el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha interpretado que prima el interés mayor; es decir, el de la administración del Gobierno Autónomo Departamental de Beni ante el interés particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR