Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
II.7.
II.7. Cursa certificado de trabajo de 12 de septiembre de 2013, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que acredita que Sócrates Llapiz Ojopi, desempeña el cargo de Asesor Técnico Especializado, dependiente de la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional, con un nivel salarial “3” de la planilla de inversión, con un salario mensual de Bs8500.- (ocho mil quinientos bolivianos) (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR