Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
II.5.
II.5. El 13 de noviembre de 2013, Fernando Aponte Larach, Secretario Departamental de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional del Gobierno Autónomo de Beni -ahora demandado-, mediante memorando SADDI 53/2013, alegando la aplicación de los arts. 233 de la CPE, 5 inc. c) del EFP, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1521” y 1044/2013, agradeció al accionante por los servicios prestados como Asesor Especializado en temas Municipales en dicha Secretaría (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR