SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
II.8.
II.8. A requerimiento contenido en el decreto constitucional de 16 de junio de 2014 (fs. 77), el Director de Desarrollo Organizacional del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante Informe de 11 de agosto del citado año, señaló que de acuerdo al organigrama del referido ente departamental, conformado por los servidores públicos que corresponden a la partida 11700, el cargo de Asesor Especializado en Temas Municipales no pertenece a dicha estructura, al corresponder a la planilla de personal eventual, es decir, a la partida 12100, conforme a la Resolución de Asamblea 051/2012 que aprueba los niveles salariares de funcionamiento; además, ese cargo corresponde al nivel “3” de la escala salarial de la Gobernación, siendo el mismo de libre nombramiento, de asesoramiento especializado y de confianza de la autoridad que lo designa (fs. 91 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR