SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3

Fecha: 10-Oct-2014

coordinación

           Consecuentemente, al haber la autoridad demandada agradecido los servicios del accionante quien ocupaba el cargo de Asesor Técnico Especializado, no obstante de tratarse de un padre progenitor, no ha cometido ningún acto ilegal, máxime si de acuerdo la certificación cursante a fs. 117 del expediente, se acredita que dicho puesto tiene la categoría de “ejecutivo” con la función de “administración, coordinación y asesoramiento especializado de proyectos o programas”, situación que igualmente se acomoda a uno de los presupuestos que constituyen el límite a la protección de la inamovilidad funcionaria de un padre progenitor, así como la excepción a la protección de éstos, por realizar labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente; situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.