SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
De lo relacionado precedentemente se evidencia que el accionante fue retirado del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; es decir, se le agradeció por los servicios prestados el 13 de noviembre de 2013, cuando ocupaba el cargo de Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional del referido ente departamental que, de acuerdo a la verificación de la documentación solicitada, es un cargo que no se encuentra comprendido en el organigrama de ese Gobierno Departamental, al estar consignado como “cargo de inversión” en la planilla de personal eventual, y que corresponde al nivel “3” de la escala salarial, por lo que compete a una autoridad de mayor jerarquía designar a ese tipo de personal, constituyéndose en un cargo de libre nombramiento, de asesoramiento especializado y principalmente uno de confianza de la autoridad que lo designa; en razón de lo expuesto, no se advierte la existencia de vulneración al derecho a la inamovilidad del progenitor varón; por cuanto, la situación laboral del accionante al estar en un cargo de libre nombramiento y de confianza se acomodó a uno de los presupuestos de excepción de este derecho, dadas las características propias del cargo, la forma en la que fue designado y la naturaleza del mismo, operando por ello el límite a la garantía de inamovilidad laboral, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR