SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3

Fecha: 10-Oct-2014

II.4.

II.4.  Por memorando SADDI 0001/2013 de 1 de marzo, en cumplimiento del art. 48.VI de la CPE, que garantiza la estabilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, ratificado por el art. 2 del DS 0012, el accionante fue reasignado en el cargo de Asesor Técnico Especializado, dependiente de la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional, con el nivel salarial “3” de la planilla de inversión (fs. 11); en la misma fecha, mediante memorando SADDI 02/2013, se le comunicó que siendo que el asesoramiento que brinda es de temas municipales, debía prestar funciones en el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal (SED-FDMC), bajo dependencia del Director Departamental de dicho Servicio (fs. 12); posteriormente, por memorando 17/2013 de 29 de abril, nuevamente le reasignaron funciones a la Unidad de Fortalecimiento Comunal del        SED-FMC, para que brinde asesoramiento (fs. 13).