SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
denegó
La Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 034/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) El accionante por memorando SADDI 01/2013 de 1 de marzo, fue reasignado al cargo de Asesor Técnico Especializado, con nivel salarial “3”, es decir, el mismo nivel jerárquico que un Director; además, ese memorando fue expedido por el Secretario Departamental de Autonomía, Descentralización y Desarrollo Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; ii) El citado accionante tenía conocimiento de que el cargo reasignado no formaba parte de la carrera administrativa, por lo que podía en cualquier momento ser dispuesto por quien lo asignó, en razón a la confianza, la naturaleza política y el nivel jerárquico superior; iii) Al tener un cargo de libre nombramiento y de confianza de una autoridad jerárquica, en virtud a su forma de ingreso, no goza de los mismos beneficios que los funcionarios de carrera, como ser la estabilidad y por ello se halla sujeto a una libre remoción, y; iv) El nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico, es atribución propia de autoridades electas y designadas, que tienen la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, para evitar que la falta de confianza no paralice el desarrollo de las políticas y servicios públicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR