SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
Fragmento 22
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que el accionante fue inicialmente designado por el Gobernador del Departamento Autónomo de Beni a.i., Haisen Ribera Leigue, como Secretario Departamental de Justicia, posteriormente, fue nombrado como Director del Servicio Desconcentrado Autónomo de Fortalecimiento Municipal y Comunal; y, luego de haber solicitado al nuevo Gobernador la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor de un menor de un año, fue designado en el cargo de Asesor Técnico Especializado, dependiente de la Secretaría de Autonomía, Descentralización y Desarrollo, con el nivel salarial “3” de la planilla de inversión, en la misma fecha, por memorando SADDI 02/2013, se le comunicó que siendo que el asesoramiento que brindaba era en temas municipales, debía prestar funciones en el SED-FMC, bajo dependencia del Director Departamental de dicho Servicio; posteriormente, por memorando 17/2013 de 29 de abril, nuevamente le reasignaron funciones a la Unidad de Fortalecimiento Comunal del SED-FMC, para que brinde asesoramiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR