SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014-S3
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Decreto de Gobernación 07/2011 de 2 diciembre, fue designado como Secretario Departamental de Justica del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cargo que ejerció hasta que presentó su renuncia el 28 de febrero de 2013, siendo, por Resolución 053/2013 de la citada fecha, designado al cargo de libre nombramiento de Director del Servicio Desconcentrado de Fortalecimiento Municipal; circunstancia en la que pidió, el 1 de marzo de ese año, al nuevo Gobernador electo se garantice su inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de un año, siendo por memorando SADDI 01/2013 de la misma fecha, reasignado al cargo de Asesor Técnico Especializado, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega que, el 10 de marzo de 2013, se emitió otro memorando de rotación, reasignándolo al cargo de Asesor Técnico Especializado; cumpliendo esas funciones de manera normal, el 13 de noviembre del señalado año, fue sorprendido con el memorando de agradecimiento de servicios SADDI 053/2013, emitido por el hoy demandado, supuestamente en cumplimiento de los arts. 233 de la CPE, 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1521” y 1044/2013, que -a su consideración- no tienen similitud en su base fáctica con el caso concreto en cuestión; es decir, que no existe analogía con su caso, al tener la condición de funcionario de libre nombramiento; vulnerando su derecho al trabajo y la estabilidad laboral al ser padre progenitor de un niño menor de un año.
Ante esa decisión acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde instalada la audiencia no se llegó a ningún acuerdo, manteniéndose el memorando de agradecimiento de servicios, alegando la parte demandada que el despido fue justificado por ser aplicables a su caso, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales antes citadas, cuando no podían ser aplicadas por analogía al no estar inmerso en la misma condición que el ex Fiscal de Distrito y de los Directores de Servicios Desconcentrados, situaciones en las que no se aceptaron la reasignación a otros cargos; además, el Inspector de Trabajo hizo constar que existía jurisprudencia que tutela el derecho de los funcionarios de libre nombramiento a mantenerse en un cargo similar, pudiéndolos reasignar pero no despedir cuando son padres progenitores de niños menores de un año de edad.
Finalmente refiere que, dando cumplimiento a los preceptos constitucionales y normativa laboral, se emitió la Resolución de conminatoria de reincorporación JDT BE 086/2013, que debía ser cumplida en el plazo de cinco días; la misma que, notificada al demandado el 29 de noviembre de 2013 y sin que éste hubiera presentado recurso alguno, no fue cumplida desconociendo la inamovilidad laboral de la cual goza, así como sus derechos a la seguridad social, a largo y corto plazo, debiendo emplear en su caso el entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1417/2012 y 1204/2013, al tener una base fáctica parecida a su situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los límites a la inamovilidad laboral respecto a cargos de relevancia institucional
- , y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- De estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos y trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución y la Ley
- De lo referido, se reitera que el nombramiento de las autoridades de alto rango jerárquico es atribución propia de autoridades electas y designadas a quienes se les reconoce la facultad de conformar su equipo de trabajo de primera línea, esto para evitar que la falta de confianza no paralice o entorpezca el desarrollo de las políticas y servicios públicos
- Fragmento 22
- Asesor Técnico Especializado en Temas Municipales en la Secretaría de Autonomía
- coordinación
- CONFIRMAR