SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
1)
El accionante, mediante sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió en los siguientes términos: 1) En el marco del bloque de constitucionalidad, no puede alegarse que la legislación interna no permita el derecho a la apelación, siendo que Bolivia no formuló reserva de las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que sí reconocen ese derecho, y por ende no se puede negar el derecho de apelación en cualquier proceso judicial, incluso el juicio de responsabilidades; 2) Es necesario contextualizar el proceso penal al que está sometido el accionante en base a la Ley 2445, que es la Ley de Juicio de Responsabilidades anterior, y la que se encuentra vigente es la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, misma que en su art. 15 señala el control jurisdiccional, estableciendo que las resoluciones dictadas durante la etapa preparatoria serán recurribles únicamente mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior, lo que desvirtúa el fundamento de los demandados al decir que el juicio de responsabilidades es de única instancia; y, 3) De ninguna manera puede aducirse actos consentidos en el presente caso, por cuanto hizo uso del recurso de apelación y el Tribunal Supremo de Justicia tramitó el mismo, y recién cuando el Ministerio Público solicita deje sin efecto ese trámite, los demandados acceden a tal petición señalando que no hay derecho a la doble instancia; además, la simple presunción del consentimiento por acciones que no están relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela eficaz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,
- III.2. Imposibilidad de conocer y resolver vía la presente acción de defensa, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR