SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. El 19 de noviembre de 2013, los Magistrados demandados emitieron tres Autos Supremos, por los cuales se rechazaron los tres incidentes planteados por actividad procesal defectuosa por división ilegal del proceso, ilegal actuación del Fiscal General del Estado y respecto a dos decretos dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, señalando además las tres Resoluciones con similar argumento, que en cumplimiento del art. 123 del CPP, se dejaba constancia que al estar la causa sujeta a las previsiones de la Ley 2445, o estar siendo pronunciada la Resolución dentro de un proceso de privilegio, no existe tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a la Resolución dictada (fs. 25 a 31, 32 a 37 vta., y 38 a 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,
- III.2. Imposibilidad de conocer y resolver vía la presente acción de defensa, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR