SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la lesión de sus derechos a recurrir o a la doble instancia, a la defensa y al debido proceso, dado que dentro del juicio de responsabilidades seguido en su contra, las autoridades demandadas dictaron los Autos Supremos de 30 de octubre, 12 y 19 de noviembre de 2013, que resuelven incidentes y excepciones, y en todos ellos de manera expresa se advierte que por tratarse de un juicio de privilegio de única instancia, no corresponde la apelación incidental prevista en el art. 403 del CPP, fundamentando su determinación en sentido de que la Ley 2445, no especifica el recurso de apelación, sin considerar que por jerarquía normativa debieron aplicar primero la Constitución Política del Estado, que sí contiene de manera expresa el principio de impugnación de las resoluciones judiciales, y en caso a que dicha operación de subsunción de los hechos a la norma constitucional fuera insuficiente, de todas formas los Magistrados demandados podían aplicar la misma operación legal con referencia a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Bolivia, pero no lo hicieron así, realizando al contrario una interpretación restrictiva. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.