Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. El 12 de noviembre de 2013, los Magistrados demandados emitieron Auto Supremo, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de incumplimiento de deberes, opuesta por el accionante, señalando además que: “En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que la presente Resolución es pronunciada dentro de un proceso de privilegio constitucional; en consecuencia, no existe Tribunal competente, que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones judiciales pronunciadas en su sustanciación” (sic) (fs. 18 a 24).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta
- considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,
- III.2. Imposibilidad de conocer y resolver vía la presente acción de defensa, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR