SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde identificar el objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional, así el accionante señala la lesión de sus derechos, toda vez que las autoridades demandadas dictaron los Autos Supremos, que resuelven incidentes y excepciones, en los cuales, de manera expresa, advierten que por tratarse de un juicio de privilegio de única instancia no corresponde la apelación incidental prevista en el art. 403 del CPP, fundamentando su determinación en sentido de que la Ley 2445, no especifica el recurso de apelación, sin considerar que por jerarquía normativa debieron aplicar primero la Constitución Política del Estado, que sí contiene de manera expresa, el principio de impugnación de las resoluciones judiciales y en caso a que dicha operación de subsunción de los hechos a la norma constitucional fuera insuficiente, de todas formas podían aplicar la misma operación legal con referencia a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Bolivia; empero, realizaron una interpretación restrictiva.

De lo señalado, se tiene que el accionante impugna el hecho de que los Magistrados demandados aplicaron una norma legal (Ley 2445) que en específico establece que el proceso es en única y última instancia -es decir que no se admite ningún medio de impugnación-, por encima de la Ley Fundamental que prevé el derecho a la doble instancia; cuestionando en consecuencia la parte accionante que los demandados inaplicaron el contenido de una norma constitucional, desconociendo la supremacía de la Constitución Política del Estado, y en razón a ello aplicaron una norma legal, que a su criterio es inconstitucional, situación que en los hechos implica que el accionante denuncia una presunta inconstitucionalidad de dicho precepto, que en la doctrina constitucional se la conoce como inconstitucionalidad por omisión normativa que: “…se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional…” (SC 0081/2006 de 18 de octubre); toda vez que, la citada Ley le privaría de su derecho a la impugnación.

En ese orden, es evidente que el accionante equivocó la vía constitucional para que su pretensión sea atendida, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, situación que no se advierte sea concreta en el presente caso, en el que el accionante procura que vía amparo constitucional se dilucide la constitucionalidad o no de una ley realizando para ello, juicio de constitucionalidad vía control normativo, excediendo el alcance de la acción de amparo incluso en sus efectos en las partes, desconociendo además, que la presente acción de defensa no efectúa control de constitucionalidad de normas en abstracto.

Dentro de ese marco, corresponde referir que dentro del juicio de responsabilidades que dio origen al presente amparo constitucional, el accionante está siendo juzgado en el marco de la Ley 2445, que si bien se encuentra  abrogada,  por  mandato  de  las  disposiciones  transitorias  de la Ley 044, la misma es aplicable para casos en trámite como el presente, por lo que, si el accionante considera que existe una norma que presuntamente sería inconstitucional y que será aplicada a su caso, es dentro de dicho proceso y a través del medio idóneo para ello que debe demandar esa inconstitucionalidad ahora cuestionada, por cuanto es el propio ordenamiento jurídico y la configuración procesal, que incluso por mandato constitucional le otorga el recurso específico a través de la acción de inconstitucionalidad concreta (así por ejemplo el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre).