SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
1)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 11 de abril de 2014, cursante a fs. 33 y vta., indicaron: 1) En relación al primer motivo, el Tribunal de apelación advirtió que el razonamiento del a quo no era contradictorio como equivocadamente entiende el accionante; y, 2) Respecto al segundo motivo, la supuesta violación a la condición del tercero imparcial del Juez a quo, nunca fue puesto en tela de juicio en el recurso de apelación, por lo que mal este Tribunal de alzada podía pronunciarse sobre el particular; en consecuencia, piden se deniegue la tutela impetrada en relación a ellos.