SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

II.3.

II.3.  Por Auto de Vista “115/014” de 2 de abril de 2014, los Vocales demandados declararon improcedente el recurso de apelación del accionante, señalando en relación al riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, que para la concurrencia de este supuesto, el a quo en un primer momento de su razonamiento dejó establecido objetivamente que el acusador público no acreditó la manera en que el imputado pueda influenciar negativamente sobre las testigos Sonia y Eliana Peña Oropeza; empero resulta también que en la segunda parte del razonamiento, esta autoridad tomó en cuenta otros elementos de prueba aportados y relacionados con aquellos que podrían emerger del acto de secuestro realizado, en el que se detectaron nombres y números de teléfonos identificados. O sea, no se trata de algo incierto, al contrario, los nombres de personas con números de teléfonos apuntados, serán los que el Ministerio Público los precisa para continuar con la investigación, vinculado a lo que el mismo Fiscal tiene relatado en la audiencia cautelar, cuando refiere que el coimputado Javier López le dijo a la víctima que el accionante tenía para vender certificados del programa “Yo sí puedo”. De tal forma, no se puede entender que exista contradicción en estos dos razonamientos del a quo, está por demás comprender de forma indubitable que la conducta desplegada por el accionante, que culminó con la venta de un certificado de dicho programa, de entre los otros que pudiera tener el accionante como sostiene el Fiscal, no refutado ni contradicho por la parte contraria, no se la hizo como un ciudadano común, sino que el camino que facilitó su obtención fue por la condición del cargo que desempeñaba en el SEDUCA. De ahí que el Juez, en el marco del art. 23 de la Cosntitución Política del Estado (CPE), tomó ciertos recaudos legales a fin de asegurar el descubrimiento efectivo de la verdad histórica de los hechos en este momento procesal (fs. 4 a 13 vta.)