SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 113/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 37 a 39, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante confundió la naturaleza y finalidad de esta acción tutelar, dado que pretende que el Tribunal de garantías se constituya en una instancia más de los Tribunales ordinarios, cuando pide revocar las decisiones asumidas por los demandados en sus respectivas resoluciones; b) Expresa que el Tribunal de alzada al confirmar el Auto apelado hubiera incurrido en las mismas arbitrariedades, de lo que infiere el procesamiento indebido, sin precisar y menos demostrar objetiva y normativamente en qué consistiría el procesamiento indebido al que estaría siendo sometido, puesto que sus alegatos se centran en una circunstancia de peligro procesal, sobre cuya concurrencia no comparte los fundamentos de las autoridades judiciales competentes para ello; c) Tampoco lo vincula con el derecho que se tutela a través de la presente acción constitucional; es decir, a la libertad o a su vida, limitándose a acusar de infringidos los arts. 3, 173 y 279 del CPP, que a su vez supondría la infracción a sus derechos fundamentales alegados; y, d) Los derechos que menciona, por regla general corresponden ser tutelados por otras acciones, y no así por la acción de libertad que tiene un fin específico, cual es la protección a la libertad y a la vida, no habiendo cumplido con los requisitos impuestos por la jurisprudencia constitucional para abrir excepcionalmente el control del debido proceso vía acción de libertad.