SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

II.1.

II.1.  Cursa Auto interlocutorio de 22 de marzo de 2014, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y Javier López Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, el primero en grado de autoría y el segundo como cooperador necesario; dicha autoridad en cuanto al riesgo procesal descrito en el art. 235.2 del CPP, relativo al peligro de obstaculización, indicó que el Ministerio Público con relación al accionante si bien no acreditó de forma directa de qué manera o a través de qué actos, podía influenciar negativamente sobre las testigos Sonia y Eliana Peña Oropeza para que ambas cambien la versión de los hechos o se comporten de manera reticente, en valoración integral de la prueba aportada, consideró que existía dicho riesgo de obstaculización analizado en relación a aquellos testigos cuyos nombres y titulares de teléfonos, fueron identificados en el secuestro practicado a los imputados, toda vez que, al supuestamente venderse ilegítimamente documentos con valor curricular a maestros del Estado, existe objetivamente el riesgo procesal de obstaculización, porque el imputado ahora accionante, al ser actualmente Jefe de Asesoría Jurídica del SEDUCA Chuquisaca, por el nivel jerárquico que desempeña, tiene a su cargo el tratamiento de los distintos trámites administrativos que por su contenido legal son o pueden ser tramitados ante esa instancia (procesos de ingreso o compulsa referidos por la testigo Eliana Peña Oporeza), entre los que pueden encontrarse los demás testigos del hecho investigado (presenciales o emergentes de los documentos secuestrados) hecho que adquiere importancia pues el cargo y la institución en que éste se desempeña tiene directa vinculación con el Ministerio de educación, entidad a cuyo nombre se encuentran los documentos con valor curricular supuestamente vendidos en forma ilegítima por los imputados; en vista de ello y ante la concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP, con relación al riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del mismo Código, dispuso la detención preventiva del accionante en la cárcel pública de San Roque (fs. 1 a 3 vta.)