SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1

Refiere como un primer motivo, que el razonamiento expresado por los demandados, para acreditar la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encuentra basado en criterios contradictorios, pues por un lado establecen que el Ministerio Público no acreditó de forma directa cuál fue la conducta suya que podía influir negativamente en las testigos Sonia y Eliana Peña Oropeza; es decir, se admitió en ambas instancias que no existía elemento de convicción alguno que permita fundar dicho riesgo; empero, en evidente contradicción se estableció que bajo la posibilidad de existir mayores testigos del hecho y dada la función que cumplía como Jefe de la Unidad Jurídica del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación- de Chuquisaca, si se debía tener por fundada la existencia del indicado riesgo procesal, sin tomar en cuenta que únicamente se recolectó una lista de nombres y números de teléfono, sin que el Ministerio Público hubiera argumentado que las personas identificadas en dicha lista, fueran o pudieran llegar a ser testigos del hecho, aspecto que viola lo establecido en el art. 173 del CPP, en cuanto a la exigencia de valorar los elementos de convicción presentados.

Como segundo motivo, señala que el Juez demandado, en violación de la garantía del tercero imparcial, prevista en los arts. 3 y 279 del CPP, estableció fundamentos diferentes a los expuestos por el Ministerio Público, para dejar acreditado el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, “…DESARROLLANDO ACTUACIONES PROPIAS DE LA AUTORIDAD FISCAL” (sic), criterio que fue ratificado por el Tribunal de alzada, cuyos miembros violentaron su derecho a la igualdad al confirmar y dar por bien hecha la fundamentación desarrollada por el Juez a quo, en relación al riesgo procesal descrito, decisión que resulta contradictoria con la línea jurisprudencial seguida por dichas autoridades, en casos similares, como en la emisión de los Autos de Vista “01/13 y 171/013” (sic), aspecto que demuestra que la resolución de segunda instancia fue emitida sin la fundamentación adecuada.