SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

II.2.

II.2.  De acuerdo al memorial de apelación del accionante, se advierte que éste en relación al argumento expuesto por el Juez demandado, respecto al art. 235.2 del CPP, indicó que dicha autoridad, incurre en total contradicción, respecto a sus propios fundamentos, pues sostiene y afirma que el Ministerio Público no acreditó de forma directa de que forma o a través de que actos podría influenciarse sobre las testigos identificadas; es decir, admitió que no existía prueba alguna respecto a la influencia que podía ejercer, pero al mismo tiempo y de forma contradictoria sostuvo que su persona por ejercer un cargo si podía influir en los demás testigos. El a quo infiere que esas pruebas son suficientes para considerar que su persona influiría negativamente sobre los testigos a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente, incurriendo en infracción del art. 173 del CPP, toda vez que, no existe dentro del entendimiento humano la posibilidad de “encardinar” (sic) el ejercicio de la función pública con la existencia de actos o maneras de influir en testigos; en este caso, no señaladas por el Ministerio Público (fs. 5 a 6 vta.).