SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
1)
Asimismo, complementó y aclaró señalando que: 1) Presentó querella el 24 de junio de 2013, la cual no cuenta con ningún requerimiento; sin embargo, conforme a los arts. 11 del CPP y 122 de la CPE, presentó también querella el 10 de julio de 2013, que fue providenciada por la autoridad demandada, quien señaló: “…previa su admisión observe los arts. 4 y 5 del CPP…”, además le otorgó cuarenta y ocho horas a efectos de su corrección, contrariando las reglas de la objeción a la querella conforme dispone el art. 291 del CPP; 2) El 9 de agosto de 2013, acudió ante la Jueza de Instrucción en lo Penal, a objeto de solicitar el control jurisdiccional; empero, la autoridad demandada, notificada con el decreto de la juzgadora, no emitió respuesta alguna; 3) Por memorial de 1 de noviembre de 2013, solicitó nuevamente control jurisdiccional, por lo que providenciado el mismo, el 4 de noviembre del mencionado año, se dispuso la notificación de la autoridad demandada a objeto de se pronuncie en el día, asimismo, se presentó otro memorial la misma fecha, a horas 18:27, en el que se alegó que no existiendo respuesta de la autoridad fiscal, se activa la jurisdicción constitucional; 4) Cursa en obrados el oficio al Fiscal Departamental de La Paz, en el que se hizo conocer la negativa de responder, de la autoridad demandada al control jurisdiccional; 5) Existe una respuesta de 12 de noviembre de 2013; es decir, a más de las veinticuatro, en la que se señala que los imputados se encuentran con imputación formal, pero sin dar explicación alguna con relación al requerimiento del 11 de julio de 2013; y, 6) Se le privó el derecho de utilizar la apelación incidental, porque la autoridad fiscal ya se pronunció sobre la querella.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo