Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 10 de Julio de 2013, ante el representante del Ministerio Público, el ahora accionante, formuló querella contra Daymar Quispe Ventura, Ever Quispe Ventura, Plácido Quispe Carlos y Jesusa Ventura, por lo delitos de asesinato en grado de tentativa (fs. 6 a 9); providenciada por Santos Freddy Valencia López, autoridad ahora demandada el 11 de julio de 2013, señalando: “Previa a su admisión, observe los incisos 4) y 5) del Art. 290 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole el término de 48 horas de su legal notificación” (sic) (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo