SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III.4.
Del análisis de antecedentes, se evidencia que dentro el proceso penal a instancias del Ministerio Público contra Daymar Quispe Ventura y “otro”, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, la autoridad demandada, comunicó el inicio de investigaciones el 3 de julio de 2013, ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad que ejerce el control jurisdiccional en el referido caso.
Asimismo, se advierte que el ahora accionante, a través de memorial presentado el 10 de Julio de 2013, ante el representante del Ministerio Público, formuló querella contra Daymar Quispe Ventura, Ever Quispe Ventura, Plácido Quispe Carlos y Jesusa Ventura Mamani, por lo delitos de asesinato en grado de tentativa y que la misma fue providenciada por Santos Freddy Valencia López, autoridad ahora demandada, el 11 de julio de 2013, señalando: “Previa a su admisión, observe los incisos 4) y 5) del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, otorgándole el termino de 48 horas de su legal notificación” (sic), por lo que el accionante, el 9 de agosto de 2013, presentó memorial ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, solicitando que se ordene a la autoridad fiscal dejar sin efecto “el requerimiento de fecha…junio de 2013” (sic); asimismo, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2013, reiteró su solicitud ante la referida autoridad, pidiendo se ordene al fiscal, dejar sin efecto el requerimiento de 11 de julio de 2013.
Ante dichas solicitudes, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través de decreto de 4 de noviembre de 2013, dispuso la notificación del Fiscal asignado al caso, autoridad ahora demandada, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme el art. 279 del CPP, siendo notificada la autoridad demandada con dicha providencia en la misma fecha a horas 11:57; sin embargo, también es evidente que el ahora accionante, a horas 18:27 del mismo 4 de noviembre, presentó memorial solicitando control jurisdiccional, alegando que hasta la presentación del referido memorial, no existe informe de la autoridad demandada y que además solicitó la remisión de antecedentes al Régimen disciplinario del Ministerio Público, por lo que dicho memorial fue providenciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 4 de noviembre de 2013, señalando: “Estese a los datos del proceso” (sic); asimismo, dicha autoridad complementó dicho decreto la misma fecha, disponiendo que se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz a los fines solicitados por Juan Cruz Quispe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo