SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
Con relación al segundo acto ilegal denunciado, es evidente que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, antes de que fenezca el término otorgado a la autoridad demandada, para que presente su informe, como ordenó la autoridad jurisdiccional, en su decreto de 4 de noviembre de 2013, disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP y conforme se colige de antecedentes, la referida autoridad demandada, fue notificada con dicha providencia ese mismo día a horas 11:57; sin embargo, el ahora accionante, a horas 18:27 de igual fecha, presentó memorial reiterando su solicitud de que se ejerza control jurisdiccional, además de la remisión de antecedentes al régimen disciplinario del Ministerio Público, siendo providenciado el referido memorial por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Alto, el 4 de noviembre de 2013, disponiendo: “Estese a los datos del proceso” (sic); asimismo, dicha autoridad complementó dicho decreto disponiendo se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz a los fines solicitados por el accionante; empero, el accionante interpuso la presente acción el mismo día, mes y año, a horas 18:55, sin que haya concluido el término otorgado por la referida autoridad de control jurisdiccional.
Por otra parte, conforme señaló el propio accionante, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, también ha puesto en conocimiento de la Fiscalía Departamental, el presunto acto ilegal reclamado, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno, por lo que corresponde también aplicar los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo