SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP

Con relación al segundo acto ilegal denunciado, es evidente que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, antes de que fenezca el término otorgado a la autoridad demandada, para que presente su informe, como ordenó la autoridad jurisdiccional, en su decreto de 4 de noviembre de 2013, disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP y conforme se colige de antecedentes, la referida autoridad demandada, fue notificada con dicha providencia ese mismo día a horas 11:57; sin embargo, el ahora accionante, a horas 18:27 de igual fecha, presentó memorial reiterando su solicitud de que se ejerza control jurisdiccional, además de la remisión de antecedentes al régimen disciplinario del Ministerio Público, siendo providenciado el referido memorial por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del Alto, el 4 de noviembre de 2013, disponiendo: “Estese a los datos del proceso” (sic); asimismo, dicha autoridad complementó dicho decreto disponiendo se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz a los fines solicitados por el accionante; empero, el accionante interpuso la presente acción el mismo día, mes y año, a horas 18:55, sin que haya concluido el término otorgado por la referida autoridad de control jurisdiccional.

Por otra parte, conforme señaló el propio accionante, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, también ha puesto en conocimiento de la Fiscalía Departamental, el presunto acto ilegal reclamado, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno, por lo que corresponde también aplicar los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.