SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de víctima presentó una querella para acceder a la justicia; sin embargo, la autoridad demandada no quiso investigar lo denunciado en ella, ya que presentada ésta, fue observada a través de una providencia sin fundamento o argumento jurídico, pretendiendo objetar la misma, sin acudir ante un juez que controle su corrección, en vulneración al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que provocó una mora en su proceso; por tal motivo, el 29 de agosto de 2013, la autoridad demandada, fue notificada con el control jurisdiccional, pero pese al mismo, en desconocimiento del procedimiento penal, le conminó a cumplir en cuarenta y ocho horas con su requerimiento. De igual forma, el 4 de noviembre del referido año, habiéndose dispuesto un nuevo control jurisdiccional, por el que se solicitó a esta autoridad un informe, el cual hasta la fecha, no ha sido remitido, pretendiendo actuar como juez y parte, al no obedecer a dicho control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo