SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 201/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 77 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La autoridad fiscal demandada, en su calidad de Director Funcional de las investigaciones, investigue la presente causa, dando cumplimiento además al control jurisdiccional, de conformidad al art. 279 del CPP; b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, por incumplimiento de deberes en las funciones Fiscal de Materia; c) No ha lugar respecto a la multa solicitada por ser excusable; y, d) Se conmine al representante del Ministerio Público, dar cumplimiento al art. 40 inc. 2) de la Ley 260, con los siguientes argumentos: 1) Evidentemente la autoridad demandada, informó inicio de investigaciones el 3 de julio de 2013, y el accionante el 9 de  agosto de 2013 del mismo año, pidió control jurisdiccional a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto de departamento de La Paz, refiriendo que la autoridad demandada, observó la querella en virtud que no cumplía con los incs. 4 y 5 del CPP, sin haberla objetado, desconociendo el procedimiento contenido en la norma citada; 2) El 5 de septiembre de 2013, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal, concedió al Fiscal, la ampliación de las investigaciones por treinta días, conminándolo a cumplir con las previsiones contenidas en el art. 301 del CPP, advirtiendo que en caso de inobservancia se pondría en conocimiento de la máxima autoridad del Ministerio Público; 3) El 4 de noviembre de 2013, la autoridad jurisdiccional, ante una nueva solicitud de control jurisdiccional, conminó a la autoridad fiscal, a efectos de que en el día, informe sobre los extremos puestos a su conocimiento; sin embargo, “No habiendo merecido respuesta alguna del Sr. representante del Ministerio Público hasta el 12 de noviembre de 2013. Informe en el que curiosamente el fiscal de materia asignado a la División Homicidios indica que 'los imputados se encuentran con IMPUTACION FORMAL'” (sic), y que además se habrían realizado actos de investigación, llamando la atención, que aparezca la imputación formal en el cuaderno de control jurisdiccional, cuando de la revisión del cuaderno de investigaciones, previo a dictar la resolución de amparo constitucional, no cursaba dicha imputación, advirtiéndose que el director funcional de las investigaciones faltó a la verdad, extremo corroborado por el abogado del accionante, constando en actas de la audiencia; 4) El Ministerio Público está concebido por el Código de Procedimiento Penal, como sujeto procesal que dirige la investigación y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales; consecuentemente, tiene expectativas dentro el proceso penal y debe asegurarse que el mismo se desarrolle, respetando los elementos que conforman el debido proceso, de no hacerlo, no sólo se lesiona dicha garantía y los elementos que lo componen, sino también, el derecho a la justicia o tutela judicial efectiva, más aún, si se considera la función que el constituyente le asignó al Ministerio Público cual es la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad; y, 5) La acción de amparo constitucional es una medida de protección rápida y efectiva para la protección adecuada de los derechos, contra los actos u omisiones ilegales e indebidas de los servidores públicos como de los particulares o personas colectivas.