SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
En este entendido el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, por lo que, para el análisis de fondo de los fundamentos de una demanda de amparo constitucional, es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos, sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.2. Del ejercicio del control jurisdiccional
- III.3.
- instrumento subsidiario y supletorio
- Fragmento 20
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.4.
- III.4.1. Con relación a la observación de la querella del accionante a través de una providencia sin fundamento, o argumento jurídico e inobservancia del art. 291 del CPP
- disponiendo la notificación del Fiscal asignado al caso, a objeto de que se pronuncie en el día e informe conforme al art. 279 del CPP
- REVOCAR en todo