SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
1)
Gualberto Terrazas Ibáñez y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe de 3 de abril de 2014, cursante de fs. 96 a 99, señalaron que: 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 19 de julio de 2013, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, por lo que no existiría nada que discutir, puesto que lo que pretenderían los accionantes es revisar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, lo que no es posible; 2) Asimismo, refieren que el Auto de Vista de 19 de julio de 2013, fue pronunciado dentro del marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin vulnerar los derechos alegados por los accionantes; y 3), La acción de amparo constitucional, fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la normativa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo