SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia en su contra, por Auto de 14 de mayo de 2012, dando valor real a la certificación emitida por el Gobierno Municipal Autónomo del Cercado, aprueba los avalúos en todos sus términos. Contra el referido fallo, Mario Jaime Jiménez Prudencia planteó recurso de apelación, bajo el argumento de que se estaría afectando gravemente su patrimonio, ya que se pretendería llevar a remate dos inmuebles, cuando en realidad son cinco propiedades individuales y con características propias a valorarse.

Por otra parte, Ana María Lavayen Sejas en representación de Enrique David Jiménez Pereira, mediante memorial de 8 de noviembre de 2008, observó la personería de los apoderados del Banco Central de Bolivia y planteó nulidad de obrados. La mencionada observación fue resuelta por Auto de 23 de julio de 2012, resolviendo rechazar la observación a la personería del Banco Central de Bolivia, con el argumento que esta observación no puede plantearse en cualquier momento de la causa y menos en ejecución de sentencia.

Ante las apelaciones de los Autos de 14 de mayo de 2012, así como de 23 de julio de igual año, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de “junio” de 2013, resuelve confirmar los Autos apelados, manteniendo las determinaciones que vulnerarían principios constitucionales.