SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
i)
Zaida Juaniquina Flores representante del Banco Central de Bolivia, en su calidad de tercera interesada, mediante escrito de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 100 a 102 vta., señala: i) Que la acción de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo del recurso de nulidad o casación y debido a la chicana leguyesca el proceso ejecutivo estaría catorce años sin sentencia ejecutoriada, con una serie de incidentes y recursos; ii) Con relación a los derechos supuestamente vulnerados, la suma de derechos habrían tenido los ejecutados, al extremo de haber abusado de ellos, habiéndose resuelto oportunamente todos los incidentes y recursos que presentaron, de modo que el debido proceso ha sido eficazmente cumplido; y, iii) Con relación a la falta de personería, fundó su argumento en el absurdo de que el poder fue otorgado en vida de la República de Bolivia y el Auto de 23 de julio de 2012 fundó su resolución en el sentido que cualquier objeción debió hacerse dentro del plazo concedido por el art. 507 del CPC, habiendo precluido ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo