SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del tenor de la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante impugna el Auto de Vista de 19 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ejecutivo seguido por el Banco Central de Bolivia; alegando que las autoridades judiciales que emitieron esa Resolución al confirmar los Autos apelados de 14 de mayo de 2012 y 23 de julio de igual año, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la motivación de sentencia, a la propiedad privada y acceso a la justicia; en tal antecedente, impetra se le conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 19 de julio de 2013 emitido por la Sala Civil Segunda, y consecuentemente deje sin efecto los Autos de 14 de mayo y 23 de julio de 2012 y se proceda a un nuevo avaluó de los bienes considerando los datos reales de la superficie de terreno individualizado y superficie real de construcciones en los cinco bienes que se pretende rematar.
Precisado el hecho que motiva la presente acción tutelar, corresponde remitirnos a los actuados procesales producidos en el citado proceso ejecutivo; en ese sentido, se tiene que una vez pronunciado los Autos de 14 de mayo y 23 de julio de 2012 y apelados ambos fallos por los ahora accionantes, la Sala Civil Segunda, por Auto de Vista de 19 de julio de 2013 confirmó los Autos apelados, dejándose todo el valor a las mencionadas resoluciones, dando lugar a que los ahora accionantes interpongan la presente acción de amparo constitucional contra el referido Auto de Vista.
Del antecedente descrito, se establece que los Autos Interlocutorios pronunciados en las diferentes etapas del citado proceso ejecutivo, fueron adversas a la ahora entidad accionante, quien con la pretensión de revertir el fallo de primera instancia, interpuso recurso de apelación y al no obtener resultado, agotada la vía ordinaria, deduce la presente acción de amparo constitucional con el mismo objetivo; es decir, con la pretensión revertir el Auto de Vista y consecuentemente los Autos Interlocutorios. En base a este antecedente y asumiendo la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la parte accionante no sólo demandar a los Vocales de la Sala Civil Segunda, sino también demandar al Juez de primera instancia que asumió la decisión considerada como lesiva a los derechos fundamentales de la parte accionante, así como al Tribunal que conoció el caso en grado de apelación, vale decir a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba quienes tenían competencia para revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo; omisión que permite concluir que la parte accionante incumplió el requisito de especificación de la legitimación pasiva prevista por el art. 33 del CPCo, y que debió ser observado oportunamente por el Tribunal de garantías.
En consecuencia este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, lo contrario implicaría vulneración al derecho a la defensa de las Autoridades judiciales que a su turno conocieron el proceso ejecutivo motivo de la presente acción tutelar; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en virtud de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo