SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0060/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. El Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2011, que rechaza las observaciones formuladas por el demandado Mario Jaime Jiménez Prudencio,a la solicitud de avaluó catastral del inmueble embargado, en lo que concierne a la preferente aplicación del art. 1479 del Código Civil (CC), en relación al art. 534.I de su procedimiento y en relación a la diferencia existente entre el valor asignado al lote y a la construcción y respecto a la cantidad de lotes y superficies que consigna el avaluó catastral de 1887,98 m2 y el que señalan de manera global los folios reales que es 1934,44, m2 disponiendo que la entonces Alcaldía Municipal a través de la Comuna Adela Zamudio, en el plazo de diez días de su legal notificación, haga la aclaración respectiva (fs. 61 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo